Mascotas en condominio. Convivencia con la vecindad.
- gesadec
- 27 nov 2020
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En Quito, uno de cada tres habitantes tiene mascotas convirtiéndose es una tendencia social que genera la necesidad de convivir con ellos, es posible una tenencia responsable de las mascotas que evita problemas entre vecinos.
Sin embargo, poseer mascotas cuando se vive en un condominio puede generar problemas de convivencia, generalmente asociados a las siguientes problemáticas:
Falta de limpieza del lugar en el que habita mascota, ocasionado malos olores.
Negligencia del propietario en el cuidado de la mascota
Ruidos molestos, debido al ladrido y aullido de perros y gatos.
Agresividad de los animales.
Espacios comunales mal utilizados por mascotas y dueños que permiten a sus mascotas orinar en los espacios y no recogen los excrementos.
¿Se pueden prohibir los animales domésticos en los condominios?
No existe ninguna reglamentación que impida la tenencia de mascotas en edificios, según la normativa de Propiedad Horizontal vigente en Ecuador, los condóminos ponen sus propias reglas y las aprueban con el 51% de la Asamblea de copropietarios.
Una base legal es la Ordenanza 128 del Municipio de Quito que manifiesta las condiciones en las que se debe mantener a los perros y otros animales domésticos, así como las obligaciones que deben cumplir los propietarios y responsables del cuidado.
¿Qué incluir en el Reglamento Interno sobre la tenencia de mascotas?
El cumplimiento de los deberes y en el respeto de los derechos de todos los copropietarios es fundamental para su convivencia. GESADEC Gestión Administrativa de Edificios y Condominios te recomienda, tener un Reglamento Interno redactado con claridad sobre la tenencia de mascotas y socializar con los copropietarios para cumplir con lo normado.
Algunos artículos que se pueden incluir en los Reglamentos internos de cada condominio:
El/la dueño/a deberá cuidar de su mascota y evitar que cause molestias a sus vecinos, por ruido, malos olores, peleas, daños o cualquier similar.
Los copropietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o cualquier otro animal, no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes.
Los copropietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que éstos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente y mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes.
Las mascotas podrán circular por el condominio únicamente en compañía de sus propietarios o tenedores con el correspondiente collar, sujetos de tal manera que se impida su fuga o cause daño a terceros.
Mascotas de alta peligrosidad deben utilizar el respectivo bozal.
Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas expedidos por un médico veterinario.
Las mascotas están permitidas, siempre y cuando las mantengan en los departamentos, al sacar a las mascotas deben tenerlas en sus brazos o con un collar para la circulación en el edificio hasta que sean llevadas al exterior del edificio, no se permitirá paseos de mascotas por parqueaderos, u otras áreas comunales. Si las mascotas permanecen en los departamentos que tienen patios interiores o terrazas deben mantenerlos limpios para evitar malos olores y moscas. Se obrará en este tema de acuerdo al Reglamento establecido por el Municipio de Quito.
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